Ir al contenido principal

LIBERTAD DEL IMPUTADO versus ORDEN DE DETENCIÓN

Imagínese que está pasando por la calle. De pronto, y sin que Ud. se dé cuenta, alguien le sustrajo la billetera del pantalón (si es varón) o le arrebató el bolso (si es mujer). Para suerte suya, justo había un policía por la zona y el ladrón es atrapado, por lo que todos juntos van a la comisaría. Se realizan los trámites policiales correspondientes, y para su sorpresa, el ladrón no puede ser detenido porque sólo ha cometido hurto simple, delito para el que no hay prisión efectiva. A veces sí lo detienen, pero por un máximo de 24 horas, sin posibilidad de retenerlo más tiempo. Y Ud. inmediatamente piensa ¿qué clase de justicia tenemos en el Perú?.

De repente no tenga que imaginar lo que he descrito líneas arriba, puesto que en realidad le ha pasado, y seguro que se quedó con un sinsabor porque al delincuente (o presunto delincuente, según el caso) no lo metieron a la cárcel, o porque salió de ella al día siguiente. Y lo que Ud. siente es generalizado en nuestro país, configurando sólo una parte de un problema más grande: el clamor popular que pide encarcelar a las personas que delinquen (o que se presume que han delinquido), el cual se contrapone a la libertad del imputado que debe regir como regla general en el proceso penal.

Dicho clamor popular tiene varios fundamentos, entre los cuales tenemos los de carácter sociológico y los jurídicos.

Entre los primeros, se encuentra principalmente el clima de violencia e inseguridad ciudadana que se vive en nuestro país desde hace ya varios años. Todos los días la radio, la televisión y los diarios nos bombardean con noticias sobre robos, secuestros, violaciones sexuales, rebrotes de focos terroristas, actos de corrupción, y un largo etcétera. Esto es cierto, pero la mayor parte de los medios de comunicación, o no son conscientes del inmenso poder que poseen, o sí lo son, pero priorizan intereses mercantilistas (recordemos que las noticias policiales son las que más venden), contribuyendo involuntaria e innecesariamente a exagerar los hechos y la inseguridad. Claro que hay medios de comunicación serios y objetivos, pero desgraciadamente son la excepción a la regla.

Otro fundamento sociológico es la forma de ser, no sé si sólo de los peruanos o del ser humano en general, quienes muchas veces buscamos el camino fácil frente a los problemas. Es decir, si hay delito, y a alguien se le acusa de haberlo cometido, debe encarcelársele inmediatamente. Así, creemos que se solucionó el problema, cuando en realidad estamos creando nuevos y más graves conflictos que se manifestarán tarde o temprano.

De otro lado, tenemos los fundamentos jurídicos, entre los cuales quiero incidir esencialmente en la aplicación judicial del inciso c) del art. 135º del Código Procesal Penal aún vigente. Se supone que este artículo, en concordancia con otros, fue establecido para hacer que la detención sea la excepción y la libertad la regla general. Sin embargo, es común ver que jueces y fiscales hacen tabla rasa de este dispositivo, motivando la detención en presunciones, falacias lógicas, o simplemente obvian motivar dicha decisión. El mencionado inciso c) exige que existan SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. En buen cristiano, significa que deben EXISTIR PRUEBAS de que el imputado intente fugarse, modificar, esconder y/o destruir medios probatorios o influir en el testimonio de un testigo, por ejemplo. Claro que esto es de difícil probanza, por lo que la mayoría de jueces penales obvian este requisito y ordenan la detención del procesado.

La otra cara del conflicto es la regla general de todo proceso penal, la cual es la libertad del imputado. También tiene fundamentos jurídicos, pero sobre todo, axiológicos (valores y principios).

Entre los primeros mencionaré: derecho a que no se restrinja de ninguna forma la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley (literal b, numeral 24, art. 2º Constitución Peruana); presunción de inocencia (literal e, numeral 24, art. 2º Constitución); derecho a no ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (literal f, numeral 24, art. 2º Constitución). Todas estas normas constitucionales consagran y garantizan el derecho a la libertad personal, y establecen la excepcionalidad de la detención.

En tanto que los fundamentos axiológicos son, entre otros: la libertad como condición esencial de la naturaleza humana; la justicia, puesto que es preferible liberar a un delincuente que apresar a un inocente; la dignidad inherente a toda persona sólo por ser tal, etc.

Luego de haber repasado los argumentos de ambas posiciones, vemos que la balanza se inclina evidentemente hacia la libertad del imputado. Pero las razones esgrimidas son, para la mayor parte de las personas, un poco “intangibles” (los derechos constitucionales y los valores no son, para muchos, “razones de peso”). Por eso, es mejor hacer un análisis costo - beneficio de la situación (lo que se llama “análisis económico del Derecho”), puesto que es más palpable, más “real”.

De esta manera, cabe preguntarse cuánto le cuesta al Estado cada vez que se ordena la detención de un procesado. Veamos: debe formarse y capacitarse al personal policial para que esté en condiciones de capturar a los presuntos delincuentes, además de lo que se le paga por remuneraciones y otros conceptos, así como implementarlos con los medios necesarios para realizar su labor (construir comisarías, dotar de patrulleros y gasolina suficientes, etc.). A nivel judicial, una orden de detención implica un proceso más largo, ya que primero deben capturar al imputado para poder realizar algunos actos procesales y eventualmente dictar sentencia condenatoria; así como los probables recursos impugnatorios o procesos de hábeas corpus que se interpongan contra tal decisión. Es obvio que se gasta tiempo, esfuerzos y hasta recursos económicos por causa de una orden de detención muchas veces mal dictada. Mientras que, a nivel penitenciario, se debe incrementar la inversión del Estado en construir nuevos centros penales (el nuevo penal de Piedras Gordas en Lima costó más de diez millones de dólares, y sólo tiene capacidad para mil internos), trasladar detenidos a los mismos, contratar nuevo personal para su correcto funcionamiento, etc.

Es decir, el gasto público debe incrementarse en varios cientos de millones de soles para cubrir todos los costos que implica detener a los imputados (culpables o inocentes); y eso sin contar con los costos sociales y psicológicos que conlleva dicha medida, como son: marginación de una persona que ha estado en la cárcel, violaciones de derechos humanos, ruptura de familias, traumas psicológicos en el interno y en su entorno, etc. Por tanto, se concluye que, entre la libertad del imputado y su detención, debe prevalecer como regla general, la primera.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La debida protección contra el despido arbitrario en el contrato administrativo de servicios

I. ANTECEDENTES El día lunes 20 de septiembre de 2010, apareció en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (páginas 426064 a la 426073) la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (en adelante, TC), recaída en el expediente Nº 00002-2010-PI/TC, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Asimismo, también se publicó el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli. En la citada sentencia (en adelante, STC), el TC expresó los fundamentos por los cuales el Decreto Legislativo Nº 1057 no es inconstitucional, ni por la forma ni por el fondo. Sobre las cuestiones de forma, básicamente sostiene que no existe contradicción entre lo estipulado en el artículo 2.2º y 2.1. inciso b) de la Ley Nº 29157 (que delega funciones legislativas al Poder Ejecutivo para norma...